Errores que debes evitar en el pedimento.
El pedimento es el documento más importante en el proceso de despacho aduanal, ya que sin este simplemente no se permitiría la entrada ni salida de ninguna mercancía e incluso se incumpliría con las obligaciones designadas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) provocando de esta manera el cobro de alguna multa o sanción.
Se puede definir al pedimento como el documento fiscal en donde vienen declarados todos los datos referentes a la mercancía que se importa o exporta (tales como el origen, destino, consignatario, shipper, impuestos por pagar, volumen, peso, etc).
El pedimento funge como una declaración que se presenta a la autoridad para demostrar que se cumplieron con todos los pagos de obligaciones y contribuciones antes de permitir la entrada o salida de la carga.
¿Cómo evitar los errores en el pedimento?
Este documento es filtrado por diferentes agentes que participan en la elaboración del mismo, desde los agentes aduanales y los consignatarios o embarcadores de la carga, en donde pasa por la revisión de estos desde la pre-validación, la validación e incluso durante el reconocimiento aduanero cuando comúnmente los agentes aduanales envían un pedimento pro forma para el visto bueno final del contribuyente antes de su emisión final.
Durante este proceso se debe revisar meticulosamente todos los datos importantes como lo son cantidades, valores, información del exportador o importador y que todos los datos coincidan con lo declarado en la factura.
La importancia de esta cuidadosa revisión por parte del importador o exportador se debe a que los errores en el pedimento pueden ser sancionados y multados severamente por las autoridades. Estas multas o sanciones varían dependiendo de la gravedad del error, por lo que es muy importante tener en cuenta cuáles son los errores que debes evitar en el pedimento.
1-Error en aranceles por desconocimiento de cambios
La actualización de acuerdos comerciales, tratados y legislaciones que determinan los aranceles por pagar en cada operación es una situación constante que expone a los agentes aduanales a diferentes riesgos al desconocer dichos cambios.
El cambio más reciente fue el realizado el pasado 28 de diciembre del 2020 con la actualización de la nueva LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) la cual adopta las recomendaciones de la Sexta Enmienda establecida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).Este cambio redujo la cantidad de fracciones arancelarias e implementó un quinto par de dígitos a las mismas, por lo cual es de vital importancia que el agente aduanal se cerciore a partir de esta fecha, de que está utilizando la fracciona arancelaria correcta, así como el arancel establecido en la nueva actualización para que sea declarado correctamente en el pedimento.
2-Domicilio fiscal del importador no localizable
Este es uno de los errores a los que menos se les da importancia pero que puede traer como consecuencia sanciones graves por parte de las autoridades aduaneras. Para comenzar, conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación en México se entenderá al domicilio fiscal como “aquel que el contribuyente, ya sea persona física o moral, manifieste ante la autoridad hacendaria como el lugar en donde se tenga el principal asiento de la administración del negocio.” Por lo cual, cualquier cambio o modificación que haya de este, debe ser notificado y actualizado a la brevedad para evitar incidencias en el caso de un reconocimiento aduanero.
Con domicilio localizable, no solo nos referimos a que exista dicha dirección si no que también efectivamente en este se realicen las actividades comerciales lícitas, ya que si por criterios de la autoridad esta llega a considerar que no encontró el domicilio, las consecuencias pueden ir desde la suspensión del padrón de importadores (con fundamento en la regla 1.3.3, fracción V de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018) o bien que las mercancías caigan en embargo precautorio según lo establecido en el artículo 151, fracción VI, de la Ley Aduanera.
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3-Declaración incorrecta de los incrementables con respecto a los Incoterms
Uno de los errores más comunes es la declaración incorrecta de los incrementables en el pedimento. Esto debido normalmente a la confusión que puede existir con respecto al incoterm utilizado en la operación.
Si bien, cometer un error en la declaración de incoterm no es motivo de sanción, si lo es el hecho de que este no coincida con los incrementables que corresponde pagar de acuerdo a este. Es así como, en los casos del embalaje, seguro, fletes, entre otros conceptos que pueden ser incrementables y se omita su pago por el uso incorrecto del incoterm, puede ser motivo de multas o sanciones.
De igual manera, una mala aplicación de estos puede repercutir en un mal cálculo del valor en aduana en mercancía y que el uso de este valor incorrecto de este genere aún más multas, ya que recordemos que los incrementables también influyen en el cálculo de este valor.
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Fuente: Foro Jurídico