¿Qué son los gastos incrementables y no incrementables?

Como muchos ya sabemos, la Ley Aduanera es el principal reglamento por el cual se nos permite conocer la manera correcta de operar de todas las aduanas en México. Las aduanas, tal y como lo describimos en nuestro blog “La importancia de las aduanas” cumplen su propósito facilitando el flujo del comercio exterior en el país y a su vez promoviendo el cumplimiento del pago de las obligaciones a todos los contribuyentes que realicen esta actividad económica. Es justamente en este pago de obligaciones, donde entra el concepto de “incrementables”.


Además de los procesos y trámites que se establecen en la Ley Aduanera, en esta también se nos presentan diferentes conceptos, obligaciones y contribuciones, los cuales estamos obligados a cumplir y considerar dentro de nuestra operación aduanera.


Uno de los conceptos que es bien conocido por los importadores son los incrementables, que desafortunadamente, aunque se tenga conocimiento teórico sobre qué son, sigue siendo complicado para algunos el lograr detectar qué cargos aplican y cuáles no como incrementables.

  

¿Qué es el valor en aduana y que tiene que ver con los incrementables?

El valor en aduana es la base gravable declarada en el pedimento y el valor o cantidad que se tomará en cuenta para realizar el cálculo de impuestos por pagar en la aduana. Es por esta razón, principalmente por la que es de suma importancia que se calcule de manera correcta este valor.


La diferencia entre el valor en aduana y el valor o costo que pagamos por las mercancías (valor factura) es que al valor en aduana se le suman otros conceptos no considerados en el costo de las mercancías que agregan valor a estás y que se les conoce como incrementables.


Los incrementables son entonces todos los gastos en los que se incurre antes de que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, siempre y cuando los pague el importador y no estén dentro del precio pagado por las mercancías.


De acuerdo al Artículo 65 de la Ley Aduanera estos cargos son:


  1. Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  2. Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.
  3. Determinados servicios como los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.  
  4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.    
  5. Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.
  6. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.


Es importante recalcar que estos gastos pueden aplicarse o no dependiendo también del INCOTERM que se haya utilizado en la operación. Por ejemplo, en el caso del incoterm CIF, al ya incluir el costo del seguro dentro del costo de la mercancía, este ya no se sumaria como costo incrementable al momento de declarar este valor.


De igual manera, tomar en consideración que estos gastos incrementables, se consideran hasta el momento en el que la mercancía toca territorio nacional, por lo que conceptos por el pago del transporte terrestre para la entrega de las mercancías, ya no es considerado como incrementable.


¿Qué son los gastos no incrementables?

De acuerdo al Artículo 66 de la Ley Aduanera, en los gastos no incrementables se consideran:


  1. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.   
  2. Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
  3. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que la mercancía toque territorio nacional.
  4. Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
  5. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.


Considerar y tener en claro que gastos aplican o no como incrementables al momento de importar es uno de los requisitos más importantes al momento de realizar el pedimento y el cálculo de impuestos, ya que de no hacerse correctamente y las autoridades revisen los documentos se puede detectar la omisión de impuestos y incidir en multas o sanciones por esta razón.


Lee también los errores más comunes en el pedimento que debes de evitar.


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Fuente: Ley aduanera    

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